Autónomos

Tipos de autónomos ante la administración tributaria

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En el mundo de los negocios, el término de autónomo se emplea para designar a los profesionales de libre ejercicio que se desenvuelven de manera independiente en cualquier actividad económica o de intercambio comercial de bienes, productos o servicios, aquí te hablaremos de quiénes son y los tipos de autónomos que existen ante la administración tributaria

Sin relaciones de dependencia, un autónomo se desempeña a plenitud sin rendirle cuentas a terceros, tomando las riendas de su propio negocio, según sus intereses personales y las posibilidades que tenga a su alcance, sin atenerse a un contrato de trabajo.

Un autónomo tiene muchísimas responsabilidades, pues de él depende que su empresa, negocio u organización alcance el éxito, pues está íntimamente ligada con sus aspiraciones personales y afán de superación. Evidentemente, como contribuyente debes otorgar especial atención al pago de impuestos para garantizar el disfrute de tus prestaciones sociales.

¿Quiénes son autónomos?

Debe ser autónomo cualquier persona que trabaja independientemente y emita factura por sus productos o servicios, existe una opción muy excepcional para poder facturar sin ser autónomo, lo que le permite darse de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Seguridad Social, ente que establece las condiciones del régimen de autónomos.

Entonces, si eres mayor de 18 años y habitualmente de manera directa y personal desarrollas una actividad económica con fines de lucro, sin tener un contrato de trabajo, debes apegarte a lo establecido en la administración tributaria.

A su vez, deberán hacerlo los profesionales que se encuentren ejerciendo una actividad por su cuenta y que la normativa indique que es obligatorio inscribirse en un colegio profesional, donde sus agremiados pertenezcan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Los escritores de libros, los trabajadores extranjeros que estén residenciados en España y ejerzan alguna actividad en dicho país, lo socios de cooperativas y las sociedades limitadas que estén involucradas con una parte del capital social también rendirán cuentas a la Agencia Tributaria.

profesionales autónomos y freelance

Tipos de autónomos

Millones de personas cotizan en España para tener acceso a la Seguridad Social y su clasificación está sujeta a la actividad profesional en la cual se desenvuelven. Lo único que tienen en común es que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) bajo las mismas condiciones. Aquí te desglosamos varios tipos de autónomos

Trabajadores autónomos

Todos aquellos que habitualmente gestionan su propio negocio, lo tienen a su nombre y bajo una concepción independiente pueden contratar trabajadores. En este ámbito están los autónomos que cotizan por efectuar actividades empresariales y declaran el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por ejemplo, los comerciantes, transportistas y taxistas o sencillamente quienes están al frente de una hostelería, taller, peluquerías, spa, centros de masajes, trabajadores dedicados al mantenimiento o a la construcción. Algunas veces ellos rinden el IRPF por módulos o por el Régimen de Estimación Objetiva.

También son considerados trabajadores autónomos los deportistas y artistas dedicados al cine, la televisión, la música, el circo o los espectáculos taurinos.

Profesionales autónomos

Conocidos en algunas partes como freelance, son profesionales de libre ejercicio, cuya actividad se encuentra en el listado del Impuesto de Actividades Económicas. Se dividen en colegiados (abogados, farmacéuticos, economistas, veterinarios, ingenieros, arquitectos, psicólogos, agentes comerciales, procuradores y médicos). Aunque no coticen de forma directa en el régimen de autónomos, lo hacen a través del gremio de profesionales.

Están a su vez los no colegiados (diseñadores, traductores, publicistas, programadores, loteros, formadores, agentes de seguros, maquilladores, técnicos de iluminación, pintores, artesanos, tasadores, representantes, entre otros).

Ya sea colegiados o no, según el alcance de su negocio, pueden tener empleados a su cargo y locales o establecimientos abiertos al público en general, aunque es común que muchos laboren desde la comodidad de su hogar siendo freelance.

Todos los profesionales autónomos rinden tributos con el IRPF, sujetos al régimen de Estimación Directa Simplificada, lo cual constituye una opción de autoempleo, con un nivel de ingresos superior al de un asalariado.

Empresarios autónomos

Son todos los trabajadores y profesionales que tienen sus negocios bien establecidos, con amplias dimensiones para contratar personal y crear una sociedad, hecho que les permite reducir sus impuestos y alcanzar beneficios, limitando la responsabilidad al patrimonio.

Al tener mayoría en la sociedad pueden ocupar cargos de administración, por ello se ven obligados a cotizar bajo el régimen de autónomos. Cuando las empresas están consolidadas en el mercado, se ocupan únicamente de la dirección, pues ya han alcanzado el éxito pleno en su emprendimiento.

Por el nivel de sus ganancias, no pueden apelar a la tarifa plana tasada en 50 euros para el pago de sus impuestos, ya que sus cuotas se ubican en un 20 por ciento en comparación con otros autónomos.

diferentes tipos de autónomos

Autónomos Económicamente Dependientes

Se refiere a los trabajadores o profesionales que realizan su facturación correspondiente al 75% o más a un solo cliente porque no tienen personal a su cargo. Aunque están amparados por la ley, firman un contrato con la empresa que los certifica como autónomos económicamente dependientes, registrándolos en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPES).

Autónomos Agrarios

Quienes se dedican a impulsar y desarrollar actividades agropecuarias están protegidos por un régimen especial de cotización denominado Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). En estos casos, el autónomo figura como titular de la explotación, esto quiere decir que la mitad o más de sus ingresos se derivan de la producción y si tiene personal contratado, es su responsabilidad ocuparse directamente del trabajo asociado a la explotación.

Sus rendimientos netos al año no deben exceder el 75% de la base máxima para cotizar, de acuerdo con el Régimen General. De hecho, cotizan de una manera totalmente distinta a la Seguridad Social, pues su porcentaje se sitúa en 18,75% de la base mínima y un 26,5% si selecciona una base por encima del mínimo.

Otras categorías de autónomos

Son los cónyuges y demás familiares de autónomos que colaboran de manera constante en un negocio, en segundo grado de consanguinidad. Así mismo, están los socios que trabajan en cooperativas y cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los comuneros, miembros de sociedades civiles irregulares y socios industriales pertenecientes a sociedades colectivas regulares.

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