Autónomos

Sustenta las operaciones intracomunitarias de tu negocio

operaciones intracomunitarias

Las operaciones intracomunitarias son todas aquellas que como autónomo sostienes intercambiando bienes, productos o servicios con otras empresas fuera del territorio español. Para facilitarte el pago de impuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria habilitó el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), con el cual se te otorga un Número de Identificación Fiscal (NIF) con la finalidad de que puedas quedar exonerado del Impuesto al Valor Añadido (IVA).

Los trámites electrónicos te ofrecen la posibilidad de rendir las cuentas de tu negocio de forma totalmente automatizada, por lo cual, deberás tener tu registro, luego de censarse en el Sistema de Intercambio de información sobre el IVA (VIES).

Como contribuyente, cumpliendo con estos requisitos puedes establecer una relación comercial con empresas y proveedores de países miembros de la Unión Europea que también estén inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios, pues es la única vía para que el IVA no te afecte en gran medida.

Y es que precisamente, para monitorear las operaciones de todas las empresas que laboran en su territorio, la Comisión Europea efectúa el cruce de data y mantiene todas las administraciones al día, con sistemas on line que te permiten verificar si la empresa a la cual le compras o vendes algún producto se encuentra censada.

Si tienes previsto iniciar operaciones comerciales en el exterior, solicita el alta de este registro presentando la planilla modelo 036 con toda la información necesaria que sustente el tipo de actividad económica que realizas, de esta manera, te asignan el NIF-IVA. Para este trámite, deberás tener todas tus facturas y comprobantes de pago a la mano.

Así mismo, deberás presentar el modelo 349, que es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, puedes hacerlo de forma anual o trimestral, siempre y cuando sea en el periodo de referencia y que los cuatro trimestres anteriores a la relación entre bienes y servicios no esté por encima de los 50 mil euros (sin IVA).

Si quieres hacerlo anualmente, ten en cuenta lo siguiente:

-Las entregas de bienes y prestación de servicios del año anterior no deben superar los 35 mil euros.

-Que el importe global de entregas intracomunitarias (de bienes exentas) efectuadas durante el periodo anterior no supere los 15 mil euros.

-La planilla o modelo 349 trimestral debe presentarse entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, mientras que el último trimestre entre el 1 y el 30 de enero del año que sigue, lo mismo aplica para el modelo 349 anual.

-El modelo 349 mensual debe presentarse entre el 1 y el 20 del mes siguiente al cierre del periodo, a excepción de julio que es hasta el 20 de septiembre y diciembre hasta el día 30 del año siguiente.

Si al finalizar un trimestre superas los 50 mil euros, debes consignar el modelo 349, anexando los soportes de las operaciones realizadas –en detalle- durante el periodo transcurrido. Si excedes este monto en el segundo mes del trimestre en curso, debes presentar una declaración mensualmente, anexando también las operaciones que corresponden, especificando con una nota que es un trimestre clausurado.

iva intracomunitario contabilidad

Procedimientos de facturación

El Impuesto al Valor Añadido (IVA) en las facturas depende de si eres el emisor o el receptor.

Emisor

Si eres contribuyente emisor, la facturación está sujeta a diferentes contextos:

Ambos tienen NIF intracomunitario: En el primero de los casos, si ambas empresas que sostienen la relación comercial tienen NIF intracomunitario, emitirán una factura a su cliente sin IVA, debido a que las dos organizaciones operan con número fiscal que no pertenece a ningún país en específico.

Esto evidentemente va sustentado en el modelo 303 de IVA y en el 349. La Hacienda es el ente que se encarga de comparar las planillas de las dos empresas, verifica que todo esté legal, correcto y que no haya incoherencias.

Si tienes NIF intracomunitario pero tu cliente no: Por otra parte, si tienes NIF intracomunitario y tu cliente no se ha registrado, deberás realizar una factura con IVA, pero será tu cliente quien pague el impuesto, mientras que tú te limitas a liquidar en el modelo 303, haciendo la respectiva salvedad. Si el cliente es constante, posiblemente se vea en la necesidad de obtener el NIF intracomunitario.

No tienes NIF pero tu cliente sí: En este caso debes emitirle a tu cliente una factura con IVA, debido a que tienes que declararlo en tu país, pero él es quien te lo paga y tú simplemente líquidas ante La Hacienda al finalizar el trimestre. Recuerda siempre llevar el control y orden cronológico de todas las facturas.

Ninguno de los dos tiene NIF: Acá se emite una factura con IVA, sin reflejar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se liquida al culminar el trimestre.

Receptor

Si eres contribuyente receptor, te puedes conseguir con los siguientes escenarios al contratar un servicio externo o adquirir un producto de afuera:

Ambos poseen NIF intracomunitario: La factura se emite sin IVA.

Tienes NIF pero tu cliente no: Deberás cancelar el IVA del país que corresponda.

No tienes NIF pero tu cliente sí está registrado: Él debe emitirse la factura con IVA pero serás tú quien lo pague.

Ninguno tiene NIF: En definitiva, los dos deberán pagar impuestos.

entregas intracomunitarias de bienes y servicios

Formatos para declarar

Modelo 349

Es un formato establecido por La Hacienda, en el que una sociedad o autónomo independiente efectúa actividades intracomunitarias y las reporta ante la Agencia Tributaria con cada uno de sus soportes. Puedes presentarlo de forma mensual, trimestral o anual, según el punto que te explicamos anteriormente, sujeto a un monto no mayor de 50 mil euros.

Modelo 303

Todo lo anexado al modelo 349 se le agrega también al formato 303, otorgando especial atención a las casillas 59, 60 y 61, que son las que corresponden a las operaciones intracomunitarias.

Modelo 340

Se consigna más que todo a capítulo informativo y es un requisito obligatorio para todas las empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME). Como contribuyente, debes presentar el libro de registro con todas las facturas de las operaciones intracomunitarias, junto al libro de bienes de inversión, entregas, adquisiciones y demás soportes de importación.

Devolución de IVA

Inscrito en el REDEME, para solicitar la devolución del IVA debes atenerte a los siguientes requisitos:

-Haz el trámite directamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Activa tu certificado o DNI electrónico.

-Debes estar al día y suscrito en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Este procedimiento lo puedes realizar a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas.

5/5 (1 Review)

Dejar un comentario