Como autónomo o contribuyente al desarrollar una actividad comercial de manera independiente, debes conocer cuáles son las tarifas que debes cancelar por concepto de operaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pues así evitarás dolores de cabeza. Por ello en este artículo intentaremos darte todas las premisas para determinar cuánto se paga de autónomo.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) determina como obligación el monto a pagar mensualmente por motivo de Seguridad Social, por ello, debes mantenerte al día para que comiences a cotizar al momento de iniciar tus actividades, ya que cada mes se liquidará una cuota que irá destinada a la administración de la Tesorería General, cada tipo de autónomo tiene un importe distinto te aconsejamos nuestro artículo sobre calculo cuota autónomos para saber cual sería la tuya.
Una de las particularidades, es que puedes domiciliar el pago en la entidad financiera de tu confianza, aunque también vale realizarlo en línea a través de la sede electrónica que ofrece la Agencia Tributaria. Al ser autónomo, adquieres una serie de obligaciones con Hacienda, sujetas a la fiscalidad.
En todo caso, debes pagar un porcentaje que se calcula según la base de tu cotización o ingreso básico mensual. El monto es variable, pues tiene un tope máximo y otro mínimo establecido por el gobierno español y que está sujeto a diversas variables del entorno.
El importe devengado por el pago de impuestos influye en las prestaciones que puedes percibir siendo autónomo y que te beneficiarán en situación vulnerable de desempleo, incapacidad laboral originada por alguna enfermedad, accidente o jubilación para autónomo, esto te condiciona a planificar estratégicamente las cuotas es una de las ventajas de ser autónomo.
Impuestos para autónomos
Como en todo ordenamiento jurídico, los pagos están sujetos al tipo de normativa vigente. En España, el régimen fiscal determina que el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo obligatorio para todas aquellas personas que desarrollan actividades económicas, bien sea físicas o jurídicas. Al ser un impuesto local, gestionado directamente por cada ayuntamiento, tiene relación directa con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El IAE en efecto, es el que condicionará la manera en que rendirás tributos. Necesariamente si te encuentras desarrollando alguna actividad comercial, deberás censarte y darte de alta, en vista de que se apega a una modalidad impositiva anual que comprende la fecha en que te registras hasta el final del año.
Las personas físicas quedan exoneradas del pago de este tributo, que sólo deben rendir aquellas empresas u organizaciones que devenguen un monto anual igual o superior a un millón de euros. Sin embargo, la ley establece ciertas salvedades durante los dos primeros años de operaciones comerciales.
De igual manera, deberás atenerte a otros gastos deducibles en el IRPF y asociados con el IVA en materia de operaciones intracomunitarias y demás retenciones correspondientes a profesionales autónomos, notificaciones de Hacienda, operaciones con terceros y demás presentaciones telemáticas.
Tarifas para autónomos
Los recaudos por concepto de tributos es competencia directa de las localidades, cada una representada por su Hacienda y el Ayuntamiento, el cual traza los plazos para el pago voluntario, según las ordenanzas. Al darte de alta en Hacienda, tras llenar los modelos 036 y 037, debes determinar específicamente en cuál actividad te desempeñas. Usualmente, el listado de la Agencia Tributaria se divide en tres ámbitos de acción:
Actividades empresariales
De manera independiente, pueden ser agrícolas, ganaderas, mineras, comerciales, industriales, de productos o servicios.
Actividades profesionales
Vinculadas también con el sector agrícola, ganadero, pesquero, así como todo lo relacionado con la caza, la pesca, energía, minería, agua, la industria de telecomunicaciones, química o aeronáutica.
Actividades artísticas
Son todas aquellas asociadas con el cine, el teatro, el baile, la música, el circo, el deporte, las corridas de toros y la industria del entretenimiento.
De acuerdo con la actividad que desempeñes, se asigna el monto a pagar por concepto de IVA. Para los profesionales aplica el 15% aunque durante los primeros tres años la cuota se fija en 7% si el año anterior no se ejerce otra actividad que aportara algún ingreso y retención del IRPF.
Tarifas planas
Tarifa general
Recientemente, el Estatuto del Trabajo Autónomo trajo consigo una reforma en la que los profesionales que laboran por su cuenta se apegan a una tarifa plana de 50 euros, a los fines de fomentar el empleo y motivar a los jóvenes de 30 años para abonar cuotas dirigidas directamente al Seguro Social.
Los autónomos que se apeguen a la tarifa plana general se beneficiarán con una bonificación del 80% sobre la base en que cotizan, pagando mensualmente una cuota de 50 euros. Los seis meses que le siguen la bonificación también será del 50% para abonar una cuota mensual de 137,97 euros. Durante los últimos seis meses, la tarifa corresponde al 30%, el abono será de 192,79 euros al mes y luego, la tarifa será normal.
Tarifa para mujeres
Todas aquellas mujeres que hayan terminado con su etapa de maternidad y luego la retomen, están en todo el derecho de recibir otra ayuda. Al año siguiente, después de que hayan retomado su actividad, deben pagar una cuota destinada a la Seguridad Social correspondiente a 50 euros.
Tarifa para jóvenes
Está dirigida a todos los hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años de edad, quienes pueden optar a bonificaciones adicionales a la tarifa plana general, por el orden del 30%.
Tarifa para colectivos especiales
Pautada para las personas que presentan discapacidad, fijada en un 33% y más, incluyendo a las víctimas del terrorismo y la violencia de género. En el primer año pagarán una cuota mensual de 50 euros, acogidos a la base mínima para cotizar, pueden beneficiarse con el 80% de la cuota si optan por el máximo.
Formatos a llenar
Modelo 036
Es una planilla donde señalas la actividad comercial o profesional en la cual te desenvuelves y que presentan a la Agencia Tributaria para hacer la declaración de tus impuestos. Si colocas algún dato erróneo se genera una infracción fijada en 250 euros.