Las sociedades mercantiles son personas jurídicas que realizan actos comerciales bajo el derecho mercantil. Estas tienen la obligación de lograr un fin económico porque posee carácter nominativo.
Los conjuntos de personas que trabajan de acuerdo a contratos laborales o en base a acuerdos, se desarrollan según las sociedades mercantiles. Ya que son empresas u organizaciones establecidas. Es una forma jurídica que le da valor a una entidad que se ha constituido con capital determinado.
En estas sociedades suelen participar varios socios y un banco que se encarga de ofrecer el crédito financiero, aunque esto último no es del todo necesario.
Tipos de sociedades mercantiles
Los tipos de sociedades mercantiles están determinados por la actividad a la que se dedica la entidad establecida. En este caso, hay que diferenciar entre una empresa que quiera vender un producto de otra que quiera ofrecer algún servicio, por ejemplo no es lo mismo una venta de camisas que ofrecer en alquiler un coche. Son muchos los factores que se deben estudiar para el tipo de sociedad que se desee proyectar.
Tipos de sociedades mercantiles en España
A continuación se mencionan los 5 tipos de sociedades mercantiles más comunes:
Sociedad laboral
Tiene un carácter democrático y transparente, pero se considera como una sociedad de las menos comunes hoy día. En este tipo de sociedad los trabajadores son quienes aportan el capital de forma directa, por lo que se crea un vínculo de mayor responsabilidad entre estos, el capital y su manejo. Tiene la ventaja de que se evita mayormente la malversación de fondos, y en general, pueda haber un socio que no sea empleado.
En este tipo de sociedad mercantil los socios constituyentes no pueden tener un nombre inferior a tres. En España, el capital invertido no debe ser inferior a los 60.000€ para una S.A.L. Además, para una S.L.L el capital invertido no debe ser menor a 30.000€ y se debe desembolsar un 25% de lo invertido para que se pueda constituir.
Sociedad Cooperativa
Es un modelo de sociedad mercantil deseado por muchos empleados. Tiene un carácter participativo entre todos los socios, por lo que se puede decir que es equilibrado. En este caso, la actividad económica es de interés común entre los socios o personas jurídicas que la conforman.
La conformación de esta sociedad del tipo cooperativa, no requiere de un capital de inversión mínimo ni máximo para poder constituirse. La gestión es democrática, los socios tienen los mismos derechos y están en plena facultad de darse de baja o alta cuando quieran.
Sociedad Anónima
Conforma el tipo de empresa más común y se conoce como S.A. Requiere una aportación no inferior a 60.000€ para formar la empresa, lo cual se puede realizar por un único titular. De realizarse un importe menor a lo ya mencionado, se inhabilita el estatus de sociedad anónima. Por otra parte, la aportación es dividida en acciones por cada socio. Cabe decir que la S.A requiere un desembolso del 25% del capital total para su creación.
Para poder validar la creación de una sociedad anónima se debe obtener una escritura pública notariada y un registro mercantil. Respecto al capital invertido, este puede ser en metálico, derechos o bienes.
La responsabilidad de cada socio está limitada a las aportaciones de cada uno. Además, ofrece el beneficio de que puede cotizar en la bolsa.
Sociedad colectiva
Es un tipo de sociedad mercantil donde los socios son gestores directos. Son estos quienes se adjudican las deudas sociales de forma ilimitada y solidaria. En este caso, el capital invertido puede ser su propia influencia y la fuerza de trabajo. La empresa debe registrarse bajo el nombre de todos los miembros o en su defecto registrarse adicionando y compañía o cía.
La sociedad colectiva debe tener no menos de 2 personas que aporten capital. Este puede ser dinero a través de créditos o derechos. Quienes conforman dicha sociedad tienen derecho a gestionar de forma directa la empresa.
Este tipo de sociedad no requiere de un aporte mínimo para su constitución. Además, la estructura y funcionamiento son sencillos de comprender.
Sociedad de responsabilidad limitada
En este tipo de sociedad mercantil el capital inicial se divide entre personas indivisibles. El mismo se acumula y se hace en partes iguales entre quienes la conforman. En este caso, ningún socio tiene mayor participación que otro. Para poder constituir la compañía el importe no debe ser menos a 3000 € y dicha cantidad debe ser entregada de inmediato. Su constitución es bastante rápida por medios electrónicos
Cada integrante de la sociedad tiene el derecho de recibir parte de los beneficios, así como el excedente resultante del patrimonio. En este caso, la sociedad de responsabilidad limitada permite que los integrantes tomen decisiones ejecutivas y formen parte de la junta administrativa.
La sociedad de responsabilidad limitada es la sociedad más habitual en España, sobre todo porque los socios no tienen la necesidad de contestar de manera personal con su patrimonio por las deudas de la empresa. Como describimos anteriormente, el importe para constituir la compañía es menor a la de otras sociedades. Si se decide constituir la compañía se puede hacer con un importe inferior a los 3000 € siempre que los promotores estén sometidos a límites y obligaciones especiales.
Otra característica ventajosa de esta sociedad es que a partir de un determinado nivel de beneficios, los impuestos disminuyen en comparación a un trabajador autónomo.
Cabe decir, que los trámites para constituir esta sociedad son sencillos en comparación con la sociedad anónima, por ejemplo. Esta requiere como mínimo un solo integrante para su constitución.
Ley general de sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles en España se basan en el Real Decreto Legislativo 1/2010. Es importante conocer otras leyes que guardan relación con su regulación, en el entorno nacional. Por ejemplo: el real decreto de 22 de agosto de 1885, Ley 2/2007, de sociedades profesionales, Decreto 1784/1996 y la Ley 3/2009 de 3 abril.
Todas estas normas se deben conocer para gestionar las sociedades mercantiles con éxito. La ignorancia de los conceptos aquí descritos no exime de responsabilidad para su cumplimiento.
Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
Se trata de las modificaciones fundamentales de organización que puede experimentar una sociedad mercantil. Esto puede deberse por cambios organizativos en la compañía o por trascendencia económica.
La normativa aplicable en el caso de estas modificaciones se deben a la Ley 3/2009 del 3 de abril. Donde se da a conocer la expresión modificación estructural de manera legal. Generalmente, las modificaciones estructurales se observan en las sociedades de capital. Sin embargo, en esta ley se expone una normativa general mercantil que se aplica a cualquier sociedad de esta naturaleza.
Por otro lado, las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles están modificadas por el real decreto 9/2012.
Algo importante a destacar es que los supuestos de modificaciones estructurales hacen referencia a: fusión, transformación, cesión global de activo y pasivo, escisión y el traslado internacional del domicilio social.
Disolución y liquidación de sociedades mercantiles
En la extinción de sociedades mercantiles se comprenden tres momentos, entre los cuales la disolución es la primera fase. Aquí la sociedad subsiste con una personalidad jurídica, pero el fin de su actividad se modifica y pasa a ser conservativa y liquidatoria. La disolución se encarga de abrir el período de liquidación, un proceso mediante el cual dicha sociedad opera para saldar y liquidar todo lo relacionado con el entorno jurídico durante su actuación en el campo empresarial.
Existen diferentes formas de disolución, entre las cuales se encuentran las siguientes:
- Disolución por acuerdo de la junta General. En este caso, los términos están adoptados por las mayorías que se requieren para modificar los estatutos. Aunque también puede darse el caso de que los socios lleguen a un acuerdo general sobre todo en las sociedades personalistas.
- Disolución de pleno derecho. Se trata de un tipo de disolución que depende de una serie de supuestos, por ejemplo, si se plantea según las sociedades constituidas previstas por un plazo o término. Otro supuesto es el hecho de que hayan sido declaradas en concurso de acreedores.
- Disolución por concurrencia de causa legítima. Se refiere a la disolución por algún tipo de causa legal como por ejemplo que la empresa que constituye el objeto social haya concluido, tal como sucede en los proyectos de explotación. Además, imposibilidad de hacer el fin social, paralización de los órganos sociales, pérdidas graves, reducción del capital por debajo de los mínimos establecidos, etc.
En términos de liquidación, ésta comprende las operaciones para satisfacer a quienes forman parte de la sociedad. Es decir, repartir el patrimonio que haya resultado entre los mismos. Luego de realizado este proceso, se procede a la extinción de la sociedad mercantil.