Fiscalidad e Impuestos

Modelo 347: Operaciones con terceros y cómo rellenarlo

que es y para que sirve el Modelo 347

Seguramente muchas veces te sientes agobiado por la cantidad de deberes que tienes que declarar, por esto en el siguiente artículo te vamos a explicar con detalle todo lo referente al modelo 347, también conocido como declaración de operaciones con terceros.

En primer lugar debemos aclarar la periodicidad en que se debe presentar este modelo, el cual es de carácter anual. Se trata de una declaración que involucra dos polos: la declaración de cada persona como cliente, del monto total de sus transacciones anuales, y la declaración de los proveedores donde se reflejan las operaciones efectuadas, a fin de que Hacienda pueda constatar que el monto declarado es cierto.

¿Quiénes deben pagar impuesto por concepto de este modelo? Aquellas personas o empresas que excedan un monto de transacciones con terceros anualmente superior a los 3005,06 euros (IVA incluído). En estos casos, se debe notificar a Hacienda, mediante dicho modelo el cliente o proveedor con el que se ha superado el monto.

¿Qué es el modelo 347, y cuáles son los casos de excepción?

Consiste en una formalidad que debe ser presentada a Hacienda con el propósito de notificar las operaciones tributarias que involucren la facturación de servicios a terceros.

Se trata de una declaración de clientes y proveedores, y esta cualidad le permite a la agencia tributaria la constatación de la veracidad de la información presentada por ambas partes.

Básicamente, si excediste el monto límite de facturación con un proveedor o cliente debes pagar el impuesto, sin embargo, existen casos de excepción:

  • Las actividades económicas desarrolladas fuera del territorio español están exentas de la cancelación de este impuesto.
  • Si a pesar de haber excedido el monto de facturación, has retenido el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas), no es necesaria la presentación del modelo, ya que la notificación a Hacienda en este caso, recae en las manos del cliente mediante la presentación del modelo 111.
  • Personas que declaren el IRPF por concepto de una estimación objetiva, y que adicional a esto tributen el impuestos sobre el valor añadido de agricultura, pesca y ganadería y por regímenes especiales.
  • Cuando la actividad económica es desarrollada en locales sometidos a retenciones.

Presentación del modelo

Si cumples con los requisitos, como ya se estableció con anterioridad, debes presentar este modelo en forma anual, durante el mes de febrero. Tiene un plazo de pago que oscila de 28 a 29 días (dependiendo de la duración del mes), la oportunidad de pago vence a finales de febrero.

No existe prórroga, ni consideración basada al día en el que se corresponda la fecha límite, lo que quiere decir, que una vez culminado el mes de febrero se termina la oportunidad de realizar el pago, sin importar si el último día del mes se ubica en un día no laborable.

Para presentar este modelo debo presentar el monto correspondiente a mis transacciones totales, bien sea si estoy en el papel de cliente o proveedor. La información debe separarse por trimestre anual.

plazo presentación modelo 347

¿Cómo rellenar el modelo?

Aunque existen programas que simplifican el procedimiento, también puedes recurrir al método tradicional y descargar un documento que presenta un formato de tipo TXT o PDF, completar los datos en forma manual, para posteriormente presentarlo en Hacienda.

Primera parte

Se constituye en la primera hoja, y requiere que se completen datos de identificación como lo son el año y el NIF; también existe un apartado que constituye la información complementaria que abarca una sección de aclaratorias respecto a errores u omisiones cometidas.

Por otra parte, también se incluye una sección donde se debe efectuar un resumen de las operaciones:

  • Casilla 1: Se declara el número de clientes con los que se excedió el monto mínimo.
  • Casilla 2: Muestra el monto total de las operaciones.
  • Casilla 3: Declaración de alquileres.

Segunda parte

Constituye la sección donde proporcionamos los datos básicos requeridos por Hacienda para la plena identificación de ambas partes: cliente- proveedor. Se solicita el NIF, nombre de la razón fiscal, dirección, país, etc. También es importante definir la clave que corresponde al modelo de tu caso particular:

Clave A: Si el modelo declarado corresponde al oferta de bienes y servicios.

Clave B: Asignada para los casos de ventas.

Clave C: Casos de cobros por concepto de un tercero que excede los 350,51 euros.

Clave D: Cuando entidades del ramo público hacen adquisiciones realizadas al margen de las actividades de las empresas.

Clave E: Cuando has recibido ayuda o apoyo por parte del estado.

Clave F: Se asigna con esta a las ventas de las agencias de viaje.

Tercera parte

Es la que se conoce como la relación de inmuebles, y todo lo referente a alquiler de locales por concepto de la actividad económica. Un aspecto importante que se debe aclarar es la situación del inmueble, en tal sentido asignaremos la siguiente numeración según sea el caso: 1, para los locales ubicados en España; 2, si se encuentra en el País Vasco y Navarra; 3, para el caso de inmuebles sin ningún tipo de referencia catastral; 4, si se trata de un inmueble extranjero.

Información solicitada por el modelo 347

En una forma general podemos aseverar que en este formato deben presentarse todas las operaciones que hemos llevado con clientes que superen el monto mínimo de los 3005,06 euros. Sin embargo, esta es una manera bastante imprecisa de expresarlo, es por ello que a continuación te explicamos las operaciones detalladas que debes incluir en este modelo:

Subvenciones

Si has efectuado el cobro de subvenciones procedentes del Estado, por monto superior al tope, entonces debes dar parte de esto a Hacienda con ese documento.

Exportaciones

Si has llevado bienes o servicios fuera del país como resultado de una actividad económica en el territorio español, esto también debe contemplarse en este modelo, y está sometido al pago de impuestos.

Alquiler

No siempre debes declarar  en caso de superar el monto mínimo por concepto de alquiler de local, ya que si se efectúa una retención del IRPF no es necesaria la presentación del modelo.

Pagos de intereses por concepto de préstamos

Los pagos de intereses pueden reflejarse en este modelo de operaciones con terceros.

Facturas sin impuesto de retención

Obligatoriamente aquellas facturas que no presentan retención deben ser notificadas a Hacienda a través de este modelo.

Un requerimiento de naturaleza informativa

Las personas que cumplen con la condición de haber facturado más del monto mínimo a un mismo proveedor, deben presentar esta formalidad, el cual le permite a Hacienda monitorear las transacciones efectuadas. Este requisito no constituye el pago de un impuesto, y su función es netamente informativa, por lo que no hay que hacer cálculos, ni debitar ningún pago.

Sin embargo, a pesar de esto, los errores cometidos si tienen repercusión monetaria, que puede ir desde unos 300 euros hasta miles de euros.

Consecuencias de proporcionar datos erróneos

Es importante resaltar que el sistema de declaración de impuestos presenta normas estrictas, y sanciones para aquellos que proporcionen datos erróneos al llenar este formato. Por tal motivo debes ser cuidadoso al momento de presentar los datos, a continuación te explicamos algunas de las sanciones que te pueden aplicar por estos descuidos:

  • 20 euros, si se trata de datos correspondientes a la misma entidad y que se encuentran faltantes.
  • Para aquellos que han presentado el modelo en forma previa al requerimiento de Hacienda, recibirán un trato considerado, ya que se asume que la equivocación se ha producido en forma no premeditada, en lugar de corresponderse con un intento de evasión de impuestos. Estos casos son sancionados con la mitad del monto correspondiente a la falta.

En caso de que hayas incurrido en una equivocación, debes proceder a la modificación de los datos. Para ello debes ingresar al portal web de la agencia tributaria correspondiente a la presentación del modelo 347. Una vez allí debes indicar el certificado electrónico o clave.

Acto seguido puedes proceder a la modificación de aquellos datos que ya han sido revisados y calificados por Hacienda con el estatus de “correcto” o “con anomalías”. La página no permite la modificación de formularios que aún no han sido revisados.

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