Fiscalidad e Impuestos

Evita sanciones y atiende el recargo de equivalencia

recargo de equivalencia

Al ser autónomo y realizar tus actividades comerciales en el territorio español, deberás saber lo que es el recargo de equivalencia, a los fines de que no te veas afectado en la facturación de tus productos o servicios. A continuación te explicaremos detalladamente en qué consiste esta modalidad y aclararemos tus dudas al respecto.

En resumen, se trata de un régimen especial del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) que aplica exclusivamente para comerciantes minoristas, es decir, todos aquellos autónomos dedicados a la venta (al por menor) a personas físicas o ciudadanos que no son empresarios.

La dinámica radica en que los proveedores que prestan sus servicios como intermediarios al autónomo o contribuyente minorista, emiten sus facturas, cuyo IVA repercute en los productos que luego serán vendidos, con cierto recargo por equivalencia.

Porcentajes según IVA

El gobierno español en el Real-Decreto Ley 20/2012, dicta una serie de medidas destinadas a mantener la estabilidad en el presupuesto de la Nación, fomentando la competitividad con el incremento del IVA. Como las facturas vienen perfectamente detalladas, cada concepto se plasma en específico y obedece a lo siguiente:

-Cuando los productos tienen el IVA fijado en 21%, el recargo por concepto de equivalencia es del 5,2%.

-Si los productos tienen un IVA fijado en 10%, el recargo corresponde al 1,4%.

-Si el artículo o producto tiene un 4% de IVA, el recargo por equivalencia se sitúa en 0,5%.

-Para productos derivados del tabaco, el recargo es de 0,75%.

Sujeto a este esquema de pago, como autónomo minorista debes pagarle el IVA a tu proveedor, por fuera del precio neto del producto o el artículo, tomando como especie de importe el monto especificado. Inmediatamente, tu proveedor es quien debe presentar ante la Hacienda el modelo 303 de IVA, declarando lo registrado por la venta de los productos a tu negocio minorista.

Si eres práctico, puedes utilizar unos formatos de plantillas personalizadas que te calculan el porcentaje de forma inmediata, ahorrando tiempo y disminuyendo al mínimo el margen de error.

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Comerciante minorista

Para saber si tu empresa o negocio entra en la categoría de comercio minorista, aplica cuando realizas una actividad de intercambio por cuenta propia, enfocándote en la compra y venta de productos en menor escala, para venderlos directamente a los consumidores finales. Por ende, como minorista, no fabricas artículos, ni los modificas, ni los tratas o transformas.

De hecho, más del 80% de las ventas efectuadas en el año anterior deben ser hechas a clientes o personas físicas, que no fungen como profesionales o empresarios. Si cumples con estas especificaciones, debes apegarte al régimen especial de recargo por equivalencia, así evitarás sanciones por incumplimiento del pago del IVA.

Excepciones del recargo de equivalencia

De acuerdo con la normativa en materia tributaria, hay ciertos bienes, productos o servicios que no entran en el esquema de comercio minorista. Entre ellos, podemos destacar los vehículos, remolques, buques, embarcaciones, avionetas, aviones, veleros o cualquier tipo de aeronave, accesorios o repuestos de algún medio de transporte, joyas, piedras preciosas, perlas o cualquier prenda de oro o platino, bisutería fina, ropa, adornos y demás prendas de vestir.

De igual manera, tampoco entran en la categoría de minoristas los que comercializan obras de arte originales, antigüedades, objetos coleccionables, bienes usados y revendidos, aparatos diseñados para la avicultura, apicultura y sus accesorios, derivados del petróleo sujetos a otros impuestos especiales por el tema de la fabricación, venta e importación.

Tampoco aplica el recargo de  equivalencia en la maquinaria de uso industrial, materiales y artículos relacionados con el área de la construcción, minerales (a menos que sea carbón), hierro, acero, metales no manufacturados y finalmente, el oro.

En cualquiera de los bienes antes mencionados, al momento de la compra venta, guíate simplemente por el régimen general, como si estuvieras realizando alguna actividad por cuenta propia, sin que seas minorista.

Obligaciones de los minoristas

Cuando te des de alta en el régimen de recargo de equivalencia, debes en primer lugar, informar a tus proveedores que estás al día para que ellos puedan deducir el recargo en sus facturas. No es necesario que lleves libros de registro del IVA, a menos que te dediques a otras actividades comerciales sujetas a otros regímenes diferentes.

Con este régimen especial no tienes que declarar el IVA, pero cuando realices operaciones intracomunitarias o intercambio de bienes inmuebles con IVA sí debes presentar el modelo 309. Cuando un cliente te solicite una factura, debes emitirla con IVA, a fin de que él pueda deducirla.

Si en un ejercicio fiscal facturas más del 20% tus ventas a profesionales o empresarios, puedes librarte de este régimen y seguir la modalidad normal de IVA pero es fundamental que informes oportunamente a La Hacienda y presentes los soportes correspondientes al cierre del año.

La Hacienda es el organismo que te indicará de forma definitiva si debes cotizar o no con recargo y te dará la pauta correspondiente para que lleves adecuadamente la contabilidad. Es importante que solicites asesoría si presentas dudas para que te des de alta a tiempo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Ventajas del recargo por equivalencia

-Simplifica las labores administrativas de los pequeños comerciantes y emprendedores.

-No tienes que hacer la declaración del IVA ante la Hacienda.

-No es necesario que lleves libros contables. Es recomendable que mantengas actualizados tus soportes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según en el régimen que te encuentres, bien  sea en estimación directa simplificada o de estimación objetiva.

-En algunos casos, genera un margen de 4,30% sobre la base imponible de las compras, sólo en productos fijados en 21%.

Desventajas del recargo de equivalencia

-El IVA no es recuperable porque implica mayores costos de adquisición de mercancía.

-Los autónomos tampoco pueden hacer deducción del IVA en la inversión de su negocio.

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