Fiscalidad e Impuestos

En qué consisten los pagos a cuentas de Impuesto de Sociedades

pagos a cuentas de impuesto de sociedades

En este post vamos a tocar el tema del IS (Impuesto de Sociedades) y el modelo 202 que es de gran utilidad para declarar este tributo. ¿A qué obedece esto? Pues, sucede que hay que saber hacerlo, sobre todo teniendo en cuenta que no se trata de pagar más. Es tan solo una declaración.  Sobre este tópico, versamos los parágrafos a continuación.

Primero que nada: aclaremos qué es el modelo 202

Refiere a pagos a cuentas de Impuesto de Sociedades. Ahora, cabe hacer un par de interrogantes: ¿qué es el pago cuenta? Y ¿qué es el Impuesto a Sociedades? Este par de terminologías las explicamos a continuación:

  • Pago a cuenta: quiere decir la persona va pagando por adelantado los importes que corresponden al Impuesto de Sociedades.
  • Impuesto de Sociedades: se trata de un impuesto personal y directo. Este grava la renta de todas las sociedades y entidades de tipo jurídico. Este recae en personas que obtienen beneficios al aliarse en determinadas sociedades.

Las sociedades tienen que acometer tributos especiales ante Hacienda Pública. Al respecto, se recomienda leer la Ley de IS formuladas 27/2014, de fecha 27 de noviembre. Igualmente, el Real Decreto 634/2015 promulgado el 10 de julio, en el cual aparece aprobado el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Ahora, toca hablar específicamente del modelo 202. ¿Qué es este modelo? ¿En qué consiste? Pues, se trata de un formulario para pagar a cuenta el antes descrito Impuesto de Sociedades.  Los pagos realizados se restan del monto resultante en el cálculo final de este tributo. Vale decirse que si el pago a cuenta resulta más elevado que el coste del impuesto, entonces las personas pueden pedir que les sea devuelto el dinero correspondiente.

¿Quiénes tienen que presentar el modelo 202?

Se establece que el modelo 202 debe ser presentado de manera obligatoria en ciertos casos. Estos son los que se describen a continuación:

  • Es totalmente imperativo en las sociedades cuyo volumen de operaciones supera el monto de los  6.010.121,04 € anuales, sin importar si en el ejercicio fiscal anterior han tenido un balance positivo entre sus egresos y ganancias en el ejercicio fiscal precedente.
  • Las entidades y sociedades que no alcanzan la cifra antes descrita, tienen que presentar el formato 202 siempre que en el ejercicio fiscal anterior hayan tenido un balance positivo. Si su balance es negativo, no tienen obligación al respecto.

Por ello, todas las sociedades y entidades deben prestar atención a sus balances. Es una manera de saber si deben cumplir con el requisito del modelo 202.

Los plazos estipulados para pagos a cuentas de impuesto de sociedades

Se trata de un tributo que se elabora fraccionado, siendo sus pagos presentados  de manera trimestral. Los plazos existentes para rendir este tributo son los que se mencionan a continuación:

  • La primera cuota: debe llevarse a cabo entre los días 1 al 20 de abril.
  • La segunda cuota: tiene como fechas de presentación los días 1 al 20 de octubre.
  • La tercera cuota: amerita presentarse entre el 1 al 20 de diciembre.

Es importante jamás sobrepasarse de las fechas antes mencionadas. El tema de los impuestos siempre es delicado en lo referente a los montos de la declaración de tributos, así como en lo referente a las fechas de pago.

ejemplo de pagos a cuentas de impuesto de sociedades

Manera de calcular el resultado del impuesto a pagar 

Sucede que hay dos maneras de ejecutar este cómputo.  Ambas son válidas y es de gran utilidad conocerlas. Por ello, las describimos a continuación:

1) La primera alternativa es tomar en cuenta la cuota íntegra del último Impuesta de Sociedades. A este monte, se le quitan las deducciones, las bonificaciones, así como saldo retenidos junto con los ingresos a cuenta. A la cifra obtenida, se le aumenta un 16%.

Esta manera de hacer el pago de Impuestos a Sociedades tiene ciertas connotaciones que se debe atener. La primera es que el pago correspondiente al mes de abril toma en cuenta el pago del ejercicio fiscal anterior. La segunda, es que los pagos de octubre y diciembre toman en cuenta el IS dentro del mismo ejercicio fiscal.

2) La segunda alternativa es aplicando un porcentaje variable sobre el ejercicio tributario en curso. En este caso, el pago correspondiente al mes de abril se calcula sobre los cómputos del primer trimestre. Al hacer esto; se aminoran las bonificaciones, retenciones y los ingresos a cuenta. Prácticamente es como un cierre parcial del ejercicio fiscal.

En cambio, el pago que se efectúa en octubre se calcula con los cómputos del 30 de septiembre.  Finalmente, el pago de diciembre se hace con el margen del 30 de noviembre.

Esta segunda opción es obligatoria para las entidades que cuentan con más de 6.010.121,04 euros en sus operaciones del año anterior. Además, deben estar supeditadas al llamado régimen fiscal especial.

Consejos para rellenar el modelo 202

Para ser honestos, es un formulario bastante sencillo de hacer. Los errores al completarlo suelen pasar por simple desconocimiento. Para evitar tales fallos, mostramos un listado con los pasos que se deben efectuar:

  • Lo primero es colocar los datos básicos: NIF, Nombre y apellidos o la Razón Social, el periodo de pago del tributo, indicar el ejercicio fiscal,  la fecha de inicio del ejercicio fiscal y el CNAE.
  • Corresponde ahora llenar los llamados datos adicionales. Es importante considerar los incentivos que se dan a las empresas de reducida dimensión.
  • Estar atentos al modo de hacer el cálculo del Impuesto. Las dos modalidades de hacer esta cuenta se han descrito en el subtítulo previo de este post.

Con las tres sugerencias antes mencionadas, no debe presentarse problemas a la hora de hacer es formulario con rapidez y de manera correcta.

Evitar los errores más comunes a la hora de presentar el modelo 202

Finalmente, queremos indicar cuáles son el par de equivocaciones más recurrentes cuando se hace el formato de este impuesto. Como primer desliz tenemos errar en la casilla donde aparece el monto base del impuesto que se deba calcular. Esta casilla es la 599, si se elige un dígito de otra casilla entonces el resultado final estará equivocados.

El otro error que se debe evitar es olvidarse de presentar la declaración del mes de diciembre. Si esto sucede, el monto queda incompleto y conlleva a penalizaciones tributarias.

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